El arzobispo de La Plata (Argentina),
Mons. Héctor Aguer, ha recordado a sus sacerdotes que «cuando no es posible
celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar
cuidadosamente todo signo que induzca a confusión, sea a los mismos presuntos
contrayentes, a sus familiares, o al pueblo de Dios en general».
(Ar.
La Plata) En el protocolo 014/2017 dirigido «a los queridos sacerdotes de
la arquidiócesis», con fecha 28 de enero de 2017, memoria litúrgica de Santo
Tomás de Aquino, presbítero y doctor de la Iglesia, el prelado agregó que «están
prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas ya
que ésta puede llevar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera.
Uso estos nombres, que hoy resultan antipáticos, porque designan la verdad,
aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes».
Texto completo
Advertencia sobre bendiciones indebidas
28
de enero de 2017
Memoria litúrgica de Santo Tomás de Aquino,
presbítero y doctor de la Iglesia
A
los queridos sacerdotes de la arquidiócesis:
Deseo recordarles algo que es bien sabido por ustedes, pero que es bueno no
olvidar, sobre todo a causa de la presión cultural, que se hace más insistente
cada día.
Cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio
canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a confusión, sea
a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares o al pueblo de Dios en
general.
Están prohibidas, por tanto, bendiciones
de anillos y aún la bendición de las parejas ya que ésta puede llevar a pensar
que se bendice la unión concubinaria o adúltera. Uso estos nombres, que hoy
resultan antipáticos, porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos
en el diálogo personal con los peticionantes. Con mayor razón están prohibidas
las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los
casamientos verdaderos. Toda denegación debe hacerse con absoluto respeto, con
la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que
significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus
condiciones de recepción. En muchos casos se podrá quizá encaminar
delicadamente a las personas a la conversión, y siempre invitarlas a implorar
la misericordia de Dios que anticipe el momento de la gracia. Quizá no falten
quienes están en condiciones de celebrar un matrimonio canónico.
No se trata de una ocurrencia mía, sino
de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia. Quienes
incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán
pasibles de las sanciones que correspondan en cada caso. No se manosean ni se malvenden so pretexto de una pastoralidad mal
entendida o por razones sentimentales las bellas y santas realidades de nuestra
fe; es nuestro deber custodiarlas y ofrecerlas como dones del Señor que
elevan y dignifican a la persona humana.
Les recuerdo, además, que en los casos de disparidad de culto y de mixta
religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la
licencia para el segundo. Sin estos requisitos, y las condiciones que la
Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos
e ilícitos (cf. Cánones 1086, 1124 et alii)
Confío en la sensatez y en el espíritu de obediencia del presbiterio
arquidiocesano.
Con mi saludo afectuoso y fraterno.
Prot.
014/2017
+ Héctor Aguer
Arzobispo
de La Plata
Visto en
Infocatólica
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