EL CAMINO: "YO SOY EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, NADIE VA AL PADRE SINO POR MÍ". (JUAN 14:6)

"BUSCAD PRIMERAMENTE EL REINO DE DIOS Y SU JUSTICIA, Y TODO LO DEMÁS SE OS DARÁ POR AÑADIDURA". (MATEO 6:33)

"Y EN NINGÚN OTRO HAY SALVACIÓN, PORQUE NO HAY OTRO NOMBRE BAJO EL CIELO DADO A LOS HOMBRES, EN EL CUAL PODAMOS SER SALVOS". (HECHOS 4:12)

miércoles, 18 de julio de 2018

Tercer Mandamiento: Santificarás las Fiestas



TERCER MANDAMIENTO: SANTIFICARÁS LAS FIESTAS

1.- EL TERCER MANDAMIENTO DE LA LEY DE DIOS

Manda honrar a Dios con obras de culto en determinados días prescritos y no trabajar sin verdadera necesidad.
A.- EL PRECEPTO DE SANTIFICAR LAS FIESTAS

El precepto de dar descanso al alma para honrar a Dios es de ley natural. En la Antigua Ley, Dios determinó que se santificase el sábado. En el Nuevo Testamento el tercer mandamiento obliga a la santificación de los domingos y de las demás fiestas establecidas por la Iglesia.
Con el precepto acuérdate de santificar el día de sábado (Ex 20:8), se cierra la primera parte o tabla del Decálogo, que comprende las normas que regulan directamente las relaciones del hombre con Dios. También este mandamiento “es como una consecuencia del primero de los preceptos. Porque no podemos dejar de venerar públicamente, y dar gracias, a Aquel a quien adoramos en la intimidad de nuestro corazón, movidos por la fe y la esperanza que en Él hemos depositado. Y como esto no puede cumplirse fácilmente por quienes están ocupados en los afanes humanos, por eso se determinó, para que pueda llevarse a cabo con tranquilidad, un tiempo” (Catecismo Romano. parte III, cap. IV, nº. 1.).

Como los demás preceptos de la ley mosaica, este mandato divino recoge una exigencia moral de la naturaleza humana. El hombre, en efecto, ha de dedicar algún tiempo a tareas precisas, como son el descanso, el sueño, u otras parecidas. Pues de este mismo orden natural dimana que, al igual que al cuerpo, se conceda al alma algún espacio para que se fortalezca por el trato con Dios.

Por otro lado, “la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste  exteriormente los actos internos de culto a Dios, que se comunique con otros en materia religiosa, y que profese su religión en forma comunitaria” (Vaticano II, Declaración Dignitatis humanae, nº 3).

Se entiende, pues, que desde antiguo haya querido Dios recoger y confirmar con la ley revelada esa norma de moral natural, indicando además los días para Él reservados. De este modo, al establecer una cierta periodicidad en el culto, también quedó consagrado el uso del tiempo a Dios, su Autor y Señor, pues El creó: “en el firmamento de los cielos lumbreras para separar el día de la noche, y servir de señales a estaciones, días y años” (Gen 1:14).

B.- SENTIDO DE ESTE PRECEPTO

El precepto sabático del Antiguo Testamento recordaba al pueblo elegido la realidad de la creación y de su cumplimiento al séptimo día, en el que Dios descansó de su obra, bendiciendo y santificando ese día (Gen 2: 2-3). En el Éxodo se narra  cómo estableció Dios un día especial de la semana para que todo el pueblo le rindiera culto. Se trata de un día de descanso consagrado a Yahvé, porque el mismo Señor bendijo el día de sábado, lo santificó, de modo que el hombre debe reservarlo exclusivamente para Dios, absteniéndose de trabajar, ofreciendo oblaciones y sacrificios, y gozando con paz y alegría del alma.

Además de reservarse el sábado, Dios instituyó otras fiestas, en recuerdo de las misericordias y portentos que había realizado en su pueblo: principalmente, la salida de Egipto, en la festividad de la Pascua; su peregrinación por el desierto, en la fiesta de los Tabernáculos; y la promulgación de la Ley, en la solemnidad de Pentecostés (Cfr. Lev 23; Num 19 y 28).
La santificación de estos días —su dedicación exclusiva a Dios— aparece como un deber grave, subrayado reiteradamente de modo expreso a lo largo del Antiguo Testamento, e impuesto bajo pena capital, cuya estricta aplicación exige Dios, cuando se hace necesario que quede bien impresa en la mente del pueblo de Israel la gravedad de ese precepto. Más tarde, los profetas señalarán como una de las causas de la ira de Dios, que su pueblo no haya guardado sus sábados o no celebre las solemnidades con verdadera piedad. Manifestación de que no respetan al Señor ni obedecen sus justos mandatos.

El precepto sabático es, pues, de naturaleza radicalmente religiosa y cultual, en la que el reposo de las actividades productivas está al servicio del fin de adorar a Dios. Además, teniendo lugar en el último día de la semana, se muestra también como término al que hay que orientar cada jornada, y como un medio para renovar y confirmar la fe y la esperanza en el Mesías, que inaugurará el descanso definitivo en Dios (Cfr. Heb 4: 1-11).

En resumen, el precepto de la santificación del sábado recoge una prescripción de la ley natural, que Dios concreta en el séptimo día de cada semana, determinando a la vez el modo de santificarlo.
2.- EL DOMINGO, DÍA DEL SEÑOR

A.- EL DOMINGO

En la Nueva Ley, el domingo es el día del Señor –dies dominica -, en el que la Iglesia celebra la nueva creación del hombre en hijo de Dios, fruto de la Resurrección de Cristo.

Jesucristo, en ningún momento rebaja la santidad de ese día, pero no consiente que se confunda la consagración del sábado a Dios con las tradiciones humanas. Como dueño del sábado (Lc 6:5), Jesucristo hace la interpretación correcta del mandato divino: es lícito hacer el bien en día de sábado (Mt 12:12), aliviar las necesidades y curar las dolencias del alma y del cuerpo, tanto más cuanto que las obras de misericordia espirituales y corporales nacen de la misma caridad, del mismo amor filial, que mueve a que los verdaderos adoradores adoren al Padre en espíritu y verdad (Jn 4:23).

Del mismo modo que la revelación del Nuevo Testamento es más perfecta que la del Antiguo, así el culto exigido por Jesucristo -tanto privado como público ­ es más excelente.
Surge un nuevo culto, porque tenemos un nuevo Sacerdote y se ofrece una nueva Víctima, Jesucristo, cuya acción sacrificial queda perpetuada hasta el fin de los tiempos en el Santo Sacrificio del Altar. Del mismo modo que el sacerdocio levítico y sus ofrendas eran sombras y figuras del Nuevo Sacerdote y Víctima (Cfr. Heb 7: 23-25), así también el antiguo culto es sombra y figura del nuevo, inaugurado y cumplido por nuestro Salvador. La liturgia católica no es otra cosa que el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo.

Por eso enseña el Catecismo de Trento que “el tiempo en que se había de derogar el culto del sábado, era aquel mismo en que quedaban anticuadas las demás ceremonias y cultos hebraicos, es decir, con la muerte de Cristo. Porque siendo aquellas ceremonias como imágenes sombreadas de la luz y la verdad, era necesario que se disipasen con la venida de la luz y la verdad que es Jesucristo”.

Habiendo, pues, caducado el antiguo precepto sabático, se hacía necesaria una nueva determinación positiva que recogiera el mandato divino de santificar las fiestas“Por esta razón determinaron los Apóstoles consagrar al culto divino el primero de los días de la semana, y le llamaron domingo”. Efectivamente, la Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Jesucristo, celebraba el Misterio Pascual cada ocho días, en la fecha que es llamada con razón día del Señor o domingo. Por eso el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de descanso del trabajo.

Ya en ese fundamento apostólico y en el entronque directo con el día del Señor resucitado, se deja ver que el precepto dominical no es una mera determinación positiva de una norma de ley natural, sobre la que la autoridad humana -eclesiástica o civil- puede decidir a su arbitrio. A diferencia de las normas puramente eclesiásticas, donde la autoridad de la Iglesia puede decidir hasta suprimirlas por completo, y a diferencia de los preceptos puramente divinos, sustraídos por tanto a la competencia de esa autoridad, el mandamiento del domingo queda fuera del poder de esa autoridad en su principio, ya que por derecho divino la realidad figurada por el antiguo mandato sabático debe realizarse perpetuamente en la nueva ley.
En los Hechos de los Apóstoles se nos cuenta que los cristianos se reunían los domingos para celebrar la Eucaristía (Hech 20:7). Cuando los Apóstoles establecieron la santificación del domingo, y precisaron ese día y no otro, siguieron lo que inequívocamente era la voluntad de Dios.
San Justino (s. II) recoge esa costumbre y al mismo tiempo la justifica:
“Nos reunimos todos el día del sol porque es el primer día, en que Dios, sacando la materia de las tinieblas, creó al mundo; ese mismo día, Jesucristo nuestro Salvador resucitó de entre los muertos”. Por eso el domingo no es, para un cristiano, un día como los demás. Todas las jornadas deben santificarse, pues hay que buscar a Dios en todo tiempo y lugar; pero el Señor ha marcado ese día como suyo: dies dominicus, día del Señor, y el cristiano ha de santificarlo como quiere Dios, acatando también de esta forma la voluntad soberana de su Padre y Señor.

Lo específico del precepto dominical es reservar un día preciso para la alabanza y servicio de Dios, tal como Él desea ser alabado y servido:
“Es un derecho y un poder de Dios exigir del hombre que dedique al culto divino un día a la semana, para que así su espíritu descargado de las preocupaciones cotidianas, pueda pensar en los bienes del cielo y, en la escondida intimidad de su conciencia, examinar cómo andan sus relaciones personales, obligatorias e inviolables, con Dios”.

B.- EL SENTIDO CRISTIANO DE LAS FIESTAS DEL AÑO LITÚRGICO

Además del domingo, la Iglesia, desde los primeros tiempos, ha ido instituyendo fiestas litúrgicas particulares, con distintos grados de solemnidad, algunas en días móviles, la mayoría en días fijos, para celebrar los misterios de Dios Nuestro Señor, honrar a la Madre de Dios, a los ángeles y a los santos o para conmemorar la dedicación de las Iglesias.
Las fiestas del año litúrgico son una gran ayuda para vivir pendientes de Dios y orientar, según su voluntad, todo nuestro pensar, hablar y actuar.
Todas estas fiestas, junto con los domingos, distribuidas según los tiempos, constituyen el año litúrgico.
Los días de precepto en España son:
Todos los domingos del año.
Santa María Madre de Dios (1 de enero).
Reyes (6 de enero).
San José (19 de marzo), (hecha opcional para algunos obispados).
Santiago (25 de julio). Propia de España.                                                Asunción de la Virgen (15 de agosto).
Todos los Santos (1 de noviembre).
Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
Navidad (25 de diciembre).
Algunos de estos días son fijos para toda la comunidad católica creyente, otros, son opcionales y pueden ser cambiados por las diferentes Conferencias Episcopales de cada país.
3.- EL PRIMER PRECEPTO DE LA IGLESIA

Para facilitar y asegurar la debida santificación de los domingos y de algunos días festivos más solemnes -las fiestas de precepto -, la Iglesia en su primer manda­miento prescribe para estos días la asistencia a la Santa Misa.
A.- EL PRECEPTO DE OÍR MISA

El precepto de la asistencia a la Santa Misa obliga a oír Misa entera, el mismo domingo o día de fiesta o bien la tarde del día anterior (CEC, nº 2185), siguiendo con presencia corporal y con piadosa atención al menos las partes esenciales del sacrificio eucarístico. Evidentemente, el católico que tenga un mínimo de delicadeza en su vida de piedad, se esmerará en llegar puntual antes de que la Misa haya comenzado, y se quedará unos minutos después para dar gracias.
Salvo que la autoridad competente de la Iglesia estableciera un criterio diverso, quien no asista, al menos, desde el inicio del Ofertorio (Preparación de las Ofrendas) hasta el final de la Santa Misa, o desde el comienzo hasta después de la Comunión, no cumple el precepto.
Cristo instituyó la Santa Misa, dejando expresamente ordenado a sus discípulos: haced esto en memoria mía (Lc 22:19; 1 Cor 11:25). Y, en efecto, desde la época apostólica las reuniones litúrgicas tuvieron cómo centro la Eucaristía. A esta tradición se remonta el precepto eclesiástico, confirmado ininterrumpidamente desde el siglo IV por el Magisterio de la Iglesia y vigente en la legislación de la Iglesia, de oír Misa los domingos y días festivos de precepto (CIC, c. 1247 &1).

La norma de derecho divino que manda la participación en el Sacrificio de Nuestro Señor, ha sido así declarada y precisada por el mandato de la Iglesia de oír Misa los días de precepto.

B.- OBLIGATORIEDAD DEL PRECEPTO

El precepto de oír Misa los domingos y días de fiesta prescritos obliga bajo pecado mortal a todos los bautizados que gozan habitualmente de uso de razón y han cumplido los siete años de edad.

Se trata de un precepto que, tanto por la materia como por el modo como viene propuesto, obliga sub gravi, a no ser que sea imposible cumplirlo física o moralmente, es decir, cuando se dan motivos proporcionados a la naturaleza del precepto. Por ejemplo, enfermedad, distancia, necesidad grave propia o ajena, etc. Además, esas razones excusantes han de ser tanto más fuertes, cuanto más frecuentemente provoquen la omisión de ese deber.

Los domingos y fiestas de precepto hay que abstenerse de los trabajos que impiden dar culto a Dios. A no ser que sean necesarios para el servicio público, o no se puedan aplazar por circunstancias imprevistas o por ser urgentes. Está permitido trabajar en obras de caridad y apostolado.
El mandamiento de la Iglesia se cumple sólo con la participación en el Sacrificio de la Misa. Ninguna otra celebración, aunque fuera litúrgica, satisface la finalidad del precepto divino; por lo que la autoridad legítima puede dispensar —en algunas circunstancias legítimas y siempre contingentes— de oír la Santa Misa, pero no tiene potestad para conmutarla en sentido estricto por otra práctica piadosa.
Quien está imposibilitado de asistir al Santo Sacrificio del Altar, podrá —y es además muy aconsejable— ­ alabar a Dios de otra manera, pero no porque así satisfaga la obligación del mandamiento.
No satisface el precepto quien la oye por televisión. Así lo recordó Juan Pablo II en su documento “Dies Domini” (1988). Aunque oír Misa por televisión siempre será una cosa laudable, pero no suple la obligación de ir a oírla personalmente, a no ser que haya una causa excusante.

El mandamiento de oír Misa dominical se funda en dos realidades de origen divino: la santidad del domingo, como día reservado al Señor, y la plenitud de culto que se realiza en el Santo Sacrificio del Altar, fuente y cumbre de toda la vida cristiana.
4.- EL PRECEPTO DEL DESCANSO DOMINICAL

La observancia del descanso en los domingos y fiestas de precepto afecta a los trabajos serviles, a los actos forenses y, en algunos casos, a actividades como el mercado público, etc.
La obligación de no trabajar admite parvedad de materia: por ejemplo, un trabajo que dure sólo unas dos horas. En cualquier caso se debe procurar evitar el escándalo, sobre todo cuando, por causa razonable o dispensa, se puede lícitamente hacer un determinado trabajo.
Las causas que excusan del descanso dominical o festivo son: la necesidad propia o ajena, la gran utilidad pública, la piedad con Dios, la caridad para con el prójimo, la costumbre legítima.
El Catecismo de la Iglesia Católica precisa también una serie de detalles importantes:
“Santificar los domingos y los días de fiesta exige un esfuerzo común. Cada cristiano debe evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor. Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo suficiente al descanso… A pesar de las presiones económicas, los poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados” (CEC 2187).

Y en el número 2188 este mismo Catecismo nos dice:
“En el respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana. Si la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo, este día debe ser al menos vivido como un día especial para nuestra fe” (Heb 12: 22-23).

Padre Lucas Prados
Visto en Adelante la Fe


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