EL SEGUNDO MANDAMIENTO DE LA LEY DE DIOS
"No tomarás el Nombre de Dios en vano".
1.- EL NOMBRE DE DIOS
El nombre designa y representa a la persona y hasta, en ocasiones, hace sus
veces. Para el Nuevo Testamento el nombre de Jesús posee las mismas
virtualidades que la Persona del Señor (Hech 3:6). A veces emplea la expresión
genérica y sustantiva del “nombre” en sustitución del propio Jesús o del
pronombre personal. Al ángel de la Iglesia de Pérgamo se le dice: “Conozco
dónde vives, donde está el trono de Satán, y que mantienes mi nombre, y no
negaste mi fe” (Ap 2:13).
Se puede decir
que es bastante corriente en el lenguaje bíblico emplear la expresión del
“nombre” refiriéndola a Dios (Sal 8;2; Mt 6:9; Jn 17:8 etc…). Por eso la
fidelidad al nombre de Jesús es fidelidad a Jesús mismo.
El nombre de Jesús es tan poderoso como Dios mismo, tal como vemos en el
milagro de la curación del paralítico hecho por San Pedro en la puerta del
templo: “No tengo oro ni plata, lo que tengo, eso te doy: en el nombre
de Jesús Nazareno, levántate y anda” (Hech 3: 5-6). Pero la Iglesia
modernista parece confiar más en otros poderes. Estamos ante el drama de buena
parte del mundo eclesiástico de nuestro tiempo, que se ha vaciado por dentro.
Quizás por haber ido a buscar la salvación, no ya en el nombre de Jesús, sino
en el de otros doctrinarios que se llaman a sí mismos profetas de esta tierra.
El primer Papa nos lo recuerda y enseña: “En ningún otro hay
salvación, pues ningún otro nombre nos ha sido dado bajo el cielo, entre los
hombres, por el cual podamos ser salvos” (Hech 4:12). Si esto es así,
se comete entonces una estafa contra el pueblo de Dios cuando se pretende
llevarlo a la salvación por otro camino. Y para San Pablo solo hay el de Aquél
que se humilló y nos salvó muriendo en la cruz, “por lo cual Dios le exaltó
y le otorgó un nombre sobre todo nombre, para al nombre de Jesús doble la
rodilla todo cuanto hay en los cielos, en la tierra y en los infiernos” (Fil
2:10).
La fe en el nombre de Jesús, como medio de lucha contra el demonio, no sólo
es fundamental sino que también es excluyente. Es decir, que las demás cosas no
sirven en esta lucha, e incluso tienen que ser apartadas en la medida en que
puedan hacer olvidar que la fe es lo único eficaz en esta tarea. El poder que
puede ejercer un apóstol sobre el enemigo de la salvación está, por lo tanto,
vinculado a su fe en Jesús. Pero si se tiene en cuenta que Satanás es el
adversario que está siempre detrás de todo obstáculo que se le presenta al
apóstol (Cfr. Ef 6:12), y no habiendo otro nombre con el cual se le pueda
vencer, se llega a la conclusión de que la fe en Jesucristo es fundamental en
todo apostolado. La fe en el nombre de Jesús es causa de poder sobre los
demonios: “Señor, ¡hasta los demonios se nos sometían en tu nombre! (Lc
10:17) Y así lo corrobora el Señor: “Os he dado potestad sobre todo
poder enemigo” (Lc 10:19).
2.- DEBERES POSITIVOS DEL SEGUNDO MANDAMIENTO
El segundo
mandamiento encierra el deber positivo de honrar el nombre de Dios. Es la
primera petición del Padrenuestro: Santificado sea tu nombre.
2.1.- LA SANTIDAD DEL NOMBRE DE DIOS
Hemos indicado anteriormente que se entiende por nombre, no las letras o
las palabras, sino su significado, es decir, el mismo Dios, Uno y Trino. El
nombre de Dios “ha sido impuesto para significar algo que está por
encima de todo, que es principio de todas las cosas y está apartado de todas
ellas” (Santo Tomás de Aquino).
La Sagrada Escritura habla también de la santidad de Dios para realzar su
transcendencia sobre todo lo creado: “Él lo es todo. Si quisiéramos
dignamente alabarle, jamás lo lograríamos, porque es mucho más grande que todas
sus obras” (Ecli 43: 29-30).
El nombre de Dios es admirable, porque en todas las criaturas obra maravillas;
es amable, porque en él se cifra nuestra felicidad; es adorable por todas las
criaturas; es inefable, pues no hay quien alcance a explicarlo (Santo Tomás de
Aquino).
Es lógico que
la infinita distancia entre las criaturas y su Creador quedase reflejada en un
mandamiento específico que nos ordenara ensalzar y respetar la santidad del
nombre divino.
¡Aleluya! Alabad, siervos del Señor, alabad el nombre del Señor. Bendito
sea el nombre del Señor, ahora y por siempre. Desde la salida del sol hasta el
ocaso, alabado sea el nombre del Señor. (Sal 113: 1-3).
También es
lógico que este precepto siga a aquel que nos ordena amar a Dios sobre todas
las cosas. Quien de veras ama y conoce a Dios, no puede invocarle y hablar de
Él sin que implícitamente le adore y ame; como no podrá oír una blasfemia o
dejar que se maltrate su nombre sin intentar -al menos interiormente reparar
esa ofensa.
Si hay amor de
Dios, al procurar conocerle mejor, Dios no será mero objeto de estudio. Nadie
menciona las personas que ama de veras, sin que se despierte su afecto, los
recuerdos, el deseo de estar a su lado.
2.2.- MODOS DE HONRAR EL NOMBRE DE DIOS
-Honramos el nombre de Dios al alabarlo como Creador y
Salvador, confesando ante los hombres que es nuestro y Señor: “No comparándolas
a Él, las criaturas son, porque son por Él; comparándolas a Él, no son, porque
es cierto que Él es el Ser inmutable, y así únicamente es El” (San
Agustín). No puede afirmarse tanta semejanza entre el Creador y la criatura,
sin que haya de afirmarse mayor desemejanza (Concilio IV de Letrán, De
errare abbatis loachim, Dz. 432).
-Lo honrarnos cuando de modo digno, atento y devoto, escuchamos, leemos,
estudiamos y meditamos la palabra de Dios: “También cuando respetuosa y
diligentemente procuramos entender la palabra de Dios, donde se nos descubre su
voluntad, y nos dedicamos abiertamente a meditarla, y tratamos de comprenderla,
en la lectura o en la predicación, cada uno según su estado y capacidad” (Catecismo
Romano, parte III, cap. III, núm. 5).
-También se obedece a este precepto cuando se pronuncia el nombre de Dios:
Para garantizar una aseveración, es decir, para jurar. “Honramos
también el nombre de Dios cuando le ponemos por testigo para asegurar alguna
cosa. Este modo se diferencia mucho de los otros. Porque todos los que se
refirieron anteriormente son en sí mismos buenos y laudables, pues es justo que
el hombre emplee su vida entera en practicarlos, como decía David: «bendeciré
siempre al Señor, y su alabanza estará siempre en mi boca» (Sal 33: 2). “Pero
el juramento, aunque sea bueno, no es recomendable que se haga con excesiva
frecuencia” (Catecismo Romano, parte III, cap. III, núm. 6).
Para la
santificación de personas y cosas: por ejemplo, para bendecir.
Para expulsar o
para protegernos de nuestros enemigos.
-A toda persona o cosa consagrada a Dios se debe especial reverencia, en
atención al nombre de Dios, que de alguna manera ostenta.
2.3. EL JURAMENTO
El juramento es
otra manera de honrar el nombre de Dios, ya que es poner a Dios como testigo de
la verdad de lo que se dice o de la sinceridad de lo que se promete.
A veces es
necesario que quien hace una declaración sobre lo que ha hecho, visto u oído,
haya de reforzarla con un testimonio especial. En ocasiones muy importantes,
sobre todo ante un tribunal, se puede invocar a Dios como testigo de la verdad
de lo que se dice o promete: eso es hacer un juramento.
Fuera de estos casos no se debe jurar nunca, y hay que procurar que la
convivencia humana se establezca con base en la veracidad y honradez. Cristo
dijo: “Sea, pues, vuestro modo de hablar sí, sí, o no, no. Lo que exceda de
esto, viene del Maligno” (Mt 5:37).
a.- MODOS DE JURAR
Hay diversos
modos de jurar:
-Invocando a Dios expresamente. Por ejemplo: juro por Dios, por la Sangre
de Cristo, etc.
-Invocando el nombre de la Virgen o de algún santo.
-Nombrando alguna criatura en la que resplandezcan diversas perfecciones.
Por ejemplo: jurar por el Cielo, por la Iglesia, por la Cruz, etc.
-Jurando sin hablar, poniendo la mano sobre los Evangelios, el Crucifijo,
el altar, etc.
El juramento
bien hecho es no sólo lícito, sino honroso a Dios, porque al hacerlo declaramos
implícitamente que es infinitamente sabio, todopoderoso y justo.
b.- CONDICIONES QUE HA DE TENER EL JURAMENTO
Las condiciones
del juramento son:
-VERDAD: el que jura debe tener certeza moral de lo que dice;
no es lícito jurar en base a meras conjeturas. No es lícito jurar con duda. Se
debe estar moralmente cierto. La certeza moral excluye toda duda razonable,
pero no excluye en absoluto el temor a equivocarse. Con todo, cuando se declara
ante un tribunal se debe tener absoluta certeza de la cosa: como ocurre con lo
que se conoce por propia experiencia, o se ha oído de personas que ofrecen
total garantía. El que jura con mentira peca gravemente si advierte que jura y
sabe que miente (CEC nº 2163). Poner a Dios por testigo de una falsedad es
injuriarle gravemente (Royo Marín, A., Teología Moral para seglares,
1º, 2ª, I, nº 401,2. BAC. Madrid).
-JUSTICIA: lo que se jura no debe ser deshonesto o injusto. Jurar
sin justicia es jurar hacer algo malo o que sea en perjuicio del prójimo. El
pecado será grave o leve según que lo que se jure sea grave o sea levemente
ilícito. Si lo que se ha jurado es malo, no se puede cumplir. Serían dos
pecados: uno por jurar una cosa mala, y otro por hacerla. Quien ha jurado hacer
algo malo, debe dolerse de haberlo jurado, y no cumplirlo. Pero si lo que se ha
prometido con juramento no es malo, hay obligación de cumplirlo bajo pecado
grave (Fernández, A., Compendio de Teología Moral, 2ª, III, 3, 4.
Ed. Palabra. Madrid 1995).
Jurar sin necesidad es jurar sin tener motivo razonable para ello; como los que juran por costumbre.
El que jura con verdad pero sin necesidad, por costumbre, sin darse cuenta, no comete pecado grave; pero tiene que corregirse de su mala costumbre.
-JUCIO: el juramento debe prestarse sin precipitación, de
manera ponderada, sabiendo a lo que se obliga el que jura.
Para que haya verdadero juramento es necesario que haya intención de jurar
y fórmula juratoria. Quien finge jurar pronunciando la fórmula sin intención de
jurar, peca porque esto es una injuria a Dios (Royo Marín, A., Teología
Moral para seglares, 1º, 2ª, I, nº 401,1. BAC. Madrid).
La verdadera
fórmula juratoria debe incluir, implícita o explícitamente la invocación a Dios
en testimonio de la verdad, v.gr.: “te juro por Dios que…”.
Expresiones
como: “si no es verdad que me muera”, “por la salud de mi madre”, etc., deben
considerarse como fórmulas juratorias que suponen poner a Dios por testigo de
la verdad, y que en caso contrario Él se encargará de castigar la mentira.
Frases que a
veces se usan en la conversación como “júramelo”, “te lo juro”, etc., no deben
considerarse siempre como verdadero juramento, pues no tienen intención de
jurar. Pero es una fea costumbre que debe corregirse. Muchas personas juran por
simple muletilla. Esto es indecoroso. Si quieres, puedes decir “palabra de
honor”. Esto no es jurar; y debe bastar para reforzar tu afirmación. A quien no
le baste esto, te ofende.
c.- FINALIDAD DEL JURAMENTO
Con el
juramento se busca dar garantía de una promesa o de un testimonio, probar la
justicia e inocencia de la persona injustamente acusada o expuesta a sospecha,
y poner fin a pleitos y controversias.
d.- MORALIDAD DEL JURAMENTO
El que jura
haciendo una aseveración falsa, comete pecado mortal, porque deshonra el nombre
de Dios. Quien pronuncia un juramento promisorio, está
obligado a cumplirlo: si no lo cumple, peca.
2.4. EL VOTO
Otra manera de
honrar el nombre de Dios es el voto, que es la promesa hecha a Dios de una cosa
buena, con intención de obligarse.
“Si hiciste algún voto a Dios, no tardes en cumplirlo porque a Dios le
desagrada la promesa necia e infiel. Es mucho mejor no hacer voto que después
de hacerlo no cumplirlo” (Eccli 5: 3-4).
En general, es
mejor acostumbrarse a hacer propósitos que nos ayuden a mejorar, sin necesidad
de votos ni promesas, a no ser que Dios así nos lo pida. Si alguna vez se
requiere hacer una promesa a Dios, es prudente preguntar antes al confesor para
asegurarnos de que sea oportuna.
a.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL VOTO
Para que el
voto sea válido es necesario
-Por parte de la persona que hace el voto: uso de razón, intención,
deliberación y libertad.
-Por parte de la cosa y objeto sobre la que se hace el voto o promesa: que
la cosa prometida sea razonable y posible, buena y mejor que su contraria.
b.- DISPENSA DEL VOTO
Si el
cumplimiento del voto se hace muy difícil, en todo o en parte, se puede pedir
la dispensa a la autoridad correspondiente. Se entiende por dispensa la
completa liberación de la obligación por él impuesta, hecha en nombre de Dios
por el que tiene poder de jurisdicción para hacerlo.
c.- MORALIDAD DEL VOTO
Los votos se hacen sólo a Dios, e infringirlos es pecado, grave o leve,
según la materia del voto y la intención del que lo hizo. Es más meritorio el
hacer las cosas con voto que sin él (Santo Tomás de Aquino, Summa
Theologica, II-II, q. 88. a. 6).
3.- ESTE MANDAMIENTO NOS PROHÍBE
Son pecados
graves contra este mandamiento la blasfemia, el no cumplir -pudiendo- los votos
graves, y el jurar en falso.
3.1.- PRONUNCIAR EL NOMBRE DE DIOS SIN RESPETO
En el principal
y primero de los mandamientos del Decálogo, Dios llama a los hombres a
conocerle, a amarle y servirle como a su único y soberano Señor. Lógicamente,
dentro de este deber va comprendido el que se honre y respete su nombre tres
veces santo (Is 6:3), y el de su Hijo Jesucristo, ante el que se doblará toda
rodilla y toda lengua confesará que es Dios (Rom 14:11 ; Is 45:24).
Sin embargo, como enseña el Catecismo del Concilio de Trento: “por
la gravedad de la materia, el Señor quiso indicar separadamente el mandato de
honrar su santísimo y divinísimo nombre, prescribiéndolo con palabras precisas
y claras: no tomarás el santo nombre de Dios en vano”, en la ley
mosaica.
Este vano
empleo del nombre de Dios -dígase lo mismo por extensión del nombre de María o
de los santos- es pecado (Eclo 23: 9-11), pecado que no suele pasar de
venial, por tratarse de una leve irreverencia. Si el empleo de formas
irreverentes se hiciera como desprecio o ira contra el nombre de Dios, o fuese
motivo de escándalo para los demás, podría ser mortal (CEC, nº 2146).
Sin embargo, la invocación reverente del nombre santo de Dios, no sólo no
es pecado, sino una práctica muy recomendable.
3.2.- LA BLASFEMIA
La blasfemia es
una expresión injuriosa contra Dios, la Santísima Virgen, los santos o cosas
sagradas; ya sea con palabras, gestos, signos, dibujos, etc (CEC, nº 2148).
Dentro de los atributos y operaciones divinas, el nombre de Dios posee una
particular santidad, que aparece claramente si se considera que el contenido
del precepto “no debe referirse únicamente a la materialidad del nombre
mismo, en sus letra s y sílabas, sino al objeto y significado del mismo; es
decir, a la majestad omnipotente y eterna de Dios, Uno y Trino” (Catecismo
Romano).
El nombre de Dios es por sí mismo santo (Sal 90:9), como santa es la
esencia divina que significa. La absoluta perfección de Dios excluye todo mal –no
es un Dios que se complazca en la iniquidad– (Sal 5:5), y es además causa y
medida de la bondad de sus criaturas. Dios es la santidad por esencia. En Él,
ni cabe el mal, ni siquiera la posibilidad de quererlo, porque su voluntad
santa se identifica con la medida del bien, con la misma norma moral, la ley
eterna.
Siempre que haya plena advertencia y deliberada voluntad, la blasfemia es
pecado grave, que no admite parvedad de materia. Supone una subversión total
del orden moral, el cual culmina en el honor de Dios, y la blasfemia intenta
presuntuosamente deshonrar a la divinidad. Cometen una gravísima falta contra
este mandamiento “los que osan blasfemar* o maldecir* con labios
impuros y sucios el sacrosanto nombre de Dios, que todas las criaturas deben
bendecir y ensalzar, el nombre de los santos que reinan en el cielo con su
Majestad. Pecado horrendo y monstruoso constantemente anatematizado en la
Sagrada Escritura”.
No es raro que
la verdadera blasfemia sea el resultado de un largo camino de apartamiento de
Dios, que quizá comenzó por lo que parecen pequeñas omisiones: falta de
agradecimiento por los beneficios recibidos, rehusar pedir ayuda ante las
tentaciones y dificultades ordinarias; para acabar rebelándose y al final
blasfemando de Dios, cuando llega el momento de la prueba ardua y difícil.
Para que se dé
la blasfemia no se requiere intención formal de injuriar a Dios, pero sí
palabras, letras o gestos blasfemos; si lo son o no, se deducirá de su propia
significación, de la intención de quien los produce, del uso y del alcance que
comúnmente se les da.
Hay que tener
en cuenta que hay gestos, acciones o palabras que pueden significar, según su
sentido, un desprecio hacia Dios. En esos casos, todos esos gestos, acciones o
palabras, constituyen un pecado de la misma naturaleza que la blasfemia, siempre
que el autor de las mismas conozca su significado injurioso para con Dios y los
haga o pronuncie libremente. De todos modos, no deja de ser una irreverencia
para con Dios. Esas expresiones o palabras ofenden también los sentimientos de
quienes las oyen, que tienen derecho a que sean respetadas sus creencias.
La blasfemia es
pecado grave. Dios castiga mucho la blasfemia. A veces, también en esta vida.
La blasfemia es un pecado que va directamente contra la majestad de Dios. Por
eso a Dios le duele tanto y lo castiga con gran rigor. La blasfemia es un
pecado diabólico. Si crees en Dios, comprenderás que es un disparate
insultarle. Y si no crees, ¿a quién insultas?
A veces, por
mala costumbre, se dicen blasfemias sin darse cuenta del todo. Entonces lo que
hay que hacer es proponerse muy en serio quitarse la mala costumbre, pues
aunque la blasfemia que se escapa sin querer no es pecado grave, puede serlo el
no poner empeño en corregirse. Y siempre son de muy mal ejemplo. Oyendo
blasfemar a alguien, empiezan a hacerlo también los que antes no lo hacían: sus
hijos, sus compañeros de trabajo, etc.
Si en alguna
ocasión oyes alguna blasfemia y puedes corregirla, hazlo. Y si no puedes, di:
“Alabado sea Dios”. Si lo dices en voz alta, mejor; y si no te atreves, al
menos, dilo en voz baja.
No hay que
confundir las blasfemias con las palabras feas, que solemos llamar “palabrotas”
y “tacos”. Los tacos malsonantes y soeces son señal de baja educación y no
deben decirse; pero no son blasfemias, ni ordinariamente pecado; a no ser que
se falte a la caridad o se escandalice a alguien.
3.3.- HACER JURAMENTOS FALSOS
El juramento es
poner a Dios por testigo de la verdad de lo que se asevera o promete. No se
pueden hacer juramentos falsos ni tampoco se pueden hacer juramentos no
necesarios e ilícitos.
El juramento es bueno y lícito, y en algunos casos, necesario (Deut 6:1 Rom
1:9). La teología moral enseña las condiciones y circunstancias que han
de concurrir para que, efectivamente, redunde en honor del nombre de Dios (Jer
4:2). El que quebranta o atropella esas normas comete el pecado de perjurio,
poniendo sin motivo, temeraria o falsamente a Dios por testigo.
Lo más propio y concorde con la vida cristiana es que habitualmente nuestro
modo de hablar sea : sí, sí ; no, no (Mt 5:37) de igual forma que entre los
rasgos constantes de nuestra conducta ha de encontrarse la lealtad con Jesús,
al vivir coherentemente su doctrina en las incidencias de lo ordinario,
porque “quien es fiel en lo poco, también lo es en lo mucho, y quien es
desleal en lo poco, también lo es en lo mucho”(Lc 16:19).
Son tres los
casos en que el juramento es pecado, porque falta alguna de las condiciones
para su licitud:
-La verdad: siempre hay grave irreverencia en poner a Dios como testigo de
una mentira. En esto precisamente consiste el perjurio, que es pecado gravísimo
que acarrea el castigo de Dios (cfr. Zac 5: 3-8,17; Eclo 23:14).
-La justicia: es grave ofensa utilizar el nombre de Dios al jurar algo que
no es lícito, por ejemplo, la venganza o el robo. Si el juramento tiene por
objeto algo gravemente malo, el pecado es mortal.
-La necesidad: no se puede jurar sin prudencia, sin moderación, o por cosas
de poca importancia sin cometer un pecado venial que podría ser mortal, si
hubiera escándalo o peligro de perjurio.
El juramento
que hizo Herodes a Salomé fue vano o innecesario (cfr. Mc. 6, 17-26).
Jurar por
hábito ante cualquier tontería es un vicio que se ha de procurar desterrar,
aunque de ordinario no pase de pecado venial.
3.4.- NO CUMPLIR UN VOTO REALIZADO. También peca
contra este mandamiento quien no cumple sus votos o promesas hechas a Dios para
reforzar nuestras súplicas y manifestar nuestro agradecimiento.
El voto es una
promesa hecha a Dios libre y deliberadamente, con la intención de obligarse
bajo pecado, de una cosa posible, buena y mejor que su contraria (CEC, nº
2102).
Hay obligación
de cumplirlo bajo pecado grave o leve, según como uno se haya comprometido. Sin
embargo, una cosa ligera no puede hacernos contraer una obligación grave. No
hay que confundir los votos y promesas con los ofrecimientos que se hacen a
Dios sin intención de obligarse a cumplirlos bajo pecado.
Antes de hacer
un voto o promesa, se debería consultar con una persona prudente: por ejemplo,
con un sacerdote. Y si no has podido hacerlo antes de haber realizado el voto o
promesa, hazlo después, por si conviene que te lo dispense o te lo conmute.
Padre Lucas Prados
Visto en Adelante la Fe
*BLASFEMIA: Por
blasfemia se entiende también toda expresión contra las cosas sagradas.
*MALDICIÓN: La maldición es desear o pedir un mal para alguien. Referida a Dios
constituye la tercera especie de blasfemia -junto con la simplemente injuriosa
y la herética-, y es un pecado gravísimo, que coincide con el odio a Dios.
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